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ESTATUTOS FUNDACION MY LIFE DESIGN

Capítulo I

Denominación, naturaleza, duración, domicilio, ámbito de actuación y régimen jurídico

Artículo 1. Denominación, naturaleza y duración

La Fundación es una entidad sin ánimo de lucro cuyo patrimonio, rendimientos y recursos obtenidos están afectados de forma permanente a la realización de las finalidades de interés general previstas en estos estatutos. La Fundación se denomina FUNDACION MY LIFE DESIGN

La Fundación tiene vocación de permanencia y se constituyo con duración indefinida.

Artículo 2. Domicilio

El domicilio de la Fundación se establece en la ciudad de Lérida, población La Coma i La Pedra, Masia Cal Estret s/n, Código Postal 25284, pudiendo ser trasladado a otro lugar dentro del territorio de Cataluña. Asimismo la fundación puede establecer delegaciones en otros municipios, por acuerdo del Patronato y con la aprobación del protectorado.

Artículo 3. Ámbito de actuación

La Fundación ejerce sus funciones mayoritariamente en Cataluña. No obstante, puede actuar en el resto del territorio del Estado español, así como a escala internacional.

Artículo 4. Régimen jurídico

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y disfruta de plena capacidad jurídica y de obrar por el otorgamiento de su carta fundacional en escritura pública y su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña.

La Fundación se rige por las declaraciones contenidas en la carta fundacional, por las disposiciones legales que le son de aplicación, por las establecidas en estos estatutos y por los acuerdos que adopte el Patronato en el ejercicio de sus funciones.

 

Capítulo II

Finalidades fundacionales y actividades

Artículo 5. Finalidades fundacionales

La Fundación tiene por objeto:

Promover una visión integrada e interdisciplinaria del ser humano, de la sociedad y de la naturaleza, uniendo tecnología y ética, materialidad y espiritualidad, ciencia y conciencia a favor de un desarrollo individual y colectivo más consciente basado sobre el biocentrismo, basándose en una cultura que respeta la vida en todas sus formas y manifestaciones y promueve una coexistencia pacífica basada en la cooperación y en la solidaridad entre individuos, grupos, organizaciones, culturas, pueblos y naciones.

Para ello y a título enunciativo y no limitativo, la Fundación MY LIFE DESIGN tiene como objetivos inmediatos:

  1. Facilitar a los individuos el ser capaces de trazar conscientemente el dibujo de su propia vida.

  1. Desarrollar una cultura pacifica basada en la conciencia, capaz de expresarse a través de los valores de la cooperación, de la responsabilidad, de la felicidad y de la paz.

  1. Identificación y valorización del patrimonio inmaterial, del conocimiento, de las tradiciones y de las culturas ancestrales, desarrollando un concepto de ser humano multiétnico e intercultural, en especial, recuperando y actualizando el conocimiento y la memoria histórica de las Trementinaires (oficio femenino catalogado en el patrimonio etnológico catalán).

  1. Promover actividades de búsqueda que permita experimentar el impacto profundo de la conciencia sobre el individuo, en las relaciones, en los grupos, en las organizaciones y en la sociedad, con la intención de favorecer una comprensión integrada y holística de la realidad individual y colectiva, para mejorar la calidad de la misma vida y el bienestar individual y colectivo.

  1. Promover el bienestar, la calidad de la vida y la salud de los individuos y la protección del entorno en que ellos viven, a su realización personal y profesional, la tutela de sus derechos tal y como vienen establecidos por la Declaración universal de la ONU.

  1. Promover la coexistencia pacífica, democrática, solidaria y cooperativa entre los individuos, los grupos, las organizaciones, los pueblos, las culturas, las naciones.

  1. Promover la protección de cada forma de vida y el entorno y la coexistencia no violenta y ecosostenibile entre hombre y naturaleza incluyendo entre otras el estudio de las plantas y árboles que contienen estas claves olvidadas por nuestra cultura.

  1. Prestar ayuda y cooperación al desarrollo para la realización de actividades que promuevan el respeto por las culturas ancestrales.

 

Artículo 6. Actividades

Para la consecución de los fines fundacionales, la Fundación desarrolla las actividades que el Patronato considera necesarias directamente y/o en colaboración con otras entidades, instituciones o personas, de acuerdo con lo que establece la normativa sobre fundaciones. En concreto, con el fin de llevar a término la finalidad fundacional, la Fundación desarrolla las actividades que, sin ánimo exhaustivo, se enumeran a continuación:

 

  1. La organización de actividades, eventos y proyectos de toda índole relacionadas con los fines fundacionales.
  2. Solicitar ayudas económicas públicas y privadas para realizar actividades directamente relacionadas con el objeto fundacional.
  3. Crear centros de estudio, escuelas, institutos y centros de apoyo o cualquier otra iniciativa que considere para el desarrollo de las actividades y fines de la Fundación.
  4. Promover convenios y contratos con entes públicos y privados para realizar actividades que desarrollen los objetivos fundacionales
  5. Desarrollar o impulsar materiales didácticos, publicaciones, investigaciones científicas, cursos de especialización, formaciones y eventos que desarrollen los objetivos fundacionales.
  6. La edición, venta y difusión de libros y cualquier material audiovisual ya sean impresos o en formato digital que contribuyan a divulgar y promover las finalidades de la Fundación.
  7. Promover encuentros y diálogos entre representantes de distintas culturas y exponentes de la ciencia, de la economía, de la filosofía y la política.
  8. Otorgar ayudas o becas a personas para que puedan acceder a las actividades relacionadas con los objetivos fundacionales. Para el supuesto de que la Fundación haya de decidir sobre los beneficiarios de las eventuales ayudas concedidas, lo hará conforme a criterios de mérito y capacidad, así como de potencialidad económica. En cualquier otro caso, se entenderá que el público en general es el beneficiario de las actividades científicas y divulgativas de la Fundación.

Las actividades relacionadas con los fines fundacionales deben llevarse a cabo según las normas que las regulan específicamente, mediante la obtención, en su caso<A[pega|ocurre]>, de los permisos o licencias pertinentes.

Artículo 7. Reglas básicas para la aplicación de los recursos a las finalidades

Las rentas y demás ingresos anuales que obtenga la entidad tienen que destinarse al cumplimiento de los fines fundacionales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

La Fundación puede realizar todo tipo de actividad económica, actos, contratos, operaciones y negocios lícitos, sin más restricciones que las impuestas por la legislación aplicable.

Artículo 8. Reglas básicas para la determinación de los beneficiarios

Son beneficiarios de las actividades científicas y divulgativas de la Fundación, el público en general, en caso que la Fundación tuviera que elegir entre beneficiarios eventuales lo hará de conformidad a criterios de mérito y capacidad, así como de potencialidad económica.

La designación de los beneficiarios se hará entre las personas Físicas, jurídicas o colectividades que reúnan las siguientes circunstancias:

  1. Que demanden la prestación o servicio que la fundación pueda ofrecer.

  2. Que sean acreedores a las prestaciones por sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.

  3. Que cumplan los requisitos que, complementariamente, pueda establecer el Patronato, específicos para cada convocatoria.

La elección de los beneficiarios debe llevarla a cabo el Patronato, de acuerdo con los principios de imparcialidad y no discriminación.

Capítulo III

Régimen económico

Artículo 9. Patrimonio de la Fundación y actividades económicas

El patrimonio de la Fundación queda vinculado al cumplicumplimiento de los fines fundacionales. El patrimonio está integrado:

  1. por el capital fundacional, constituido por la dotación inicial, que consta en la carta fundacional;

  2. por todos los bienes y derechos de contenido económico que acepte y reciba la Fundación con la finalidad de incrementar el capital fundacional, y

  3. por todos los rendimientos, frutos, rentas y productos, y los demás bienes incorporados al patrimonio de la Fundación por cualquier título o concepto.

 

Artículo 10. Disposición y deber de reinversión

  1. La alienación, el gravamen o cualesquiera otros actos de disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio fundacional debe hacerse a título oneroso y respetando las condiciones de los fundadores o de los donantes de estos bienes. En cualquier caso, el importe obtenido debe reinvertirse en la adquisición de otros bienes y derechos que se subroguen en lugar de los alienados o en el mejoramiento de los bienes de la Fundación, aplicando el principio de subrogación real.

 

  1. Si se dan circunstancias excepcionales que impidan cumplir totalmente o parcialmente el deber de reinversión, el patronato, antes de llevar a cabo el acto de disposición, ha de presentar una declaración responsable al protectorado donde haga constar estas circunstancias y aportar un informe suscrito por técnicos independientes que acrediten la necesidad del acto de disposición y las razones que justifiquen la no reinversión. También han de justificar la destinación que se dé al producto que no se reinvierta, que ha de ajustarse a los fines fundacionales.

 

  1. En todos los casos, los actos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o bienes muebles, con un valor de mercado superior a 15.000€, se han de de comunicar al protectorado antes de ejecutarlos. Si el valor de mercado supera los 100.000€ o el 20% del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado, el patronato, antes de la perfección del contrato, ha de presentar una declaración responsable al protectorado en que haga constar que la operación es beneficiosa para la fundación y ha de aportar un informe suscrito por técnicos independientes que acrediten que la operación responde a criterios económicos financieros y de mercado. Se exceptúan los bienes negociados en mercados de oficiales si la venta se hace al menos por el precio de cotización.

 

  1. Las alteraciones patrimoniales derivadas de los actos de disposición o gravamen deben quedar reflejadas en el inventario de la fundación, la realización de estos actos también debe constar en la memoria de las cuentas anuales.

  2. Se requiere la autorización previa del Protectorado para realizar actos de disposición, gravamen o administración extraordinaria en los siguientes casos:

  3.                a) si el donante lo ha exigido expresamente,

 

b) si lo establece una disposición estatutaria,

 

      c) si los bienes o derechos objeto de disposición se han adquirido con dinero procedente de subvenciones públicas, si el producto de la operación no se reinvierte totalmente en el patrimonio de la Fundación.

 

  1. El Patronato puede hacer, siempre que sea necesario y de conformidad con lo que aconsejen la coyuntura económica y la legislación vigente, las modificaciones convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.

 

  1. Para la realización de actos de disposición sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio fundacional y para la aceptación de herencias, legados u otros bienes y derechos susceptibles de integrar el capital fundacional, se exige el voto favorable del Patronato con la mayoría simple y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos.

 

  1. En cuanto a los actos de disposición, venta o gravamen que requieran la adopción de una declaración responsable será necesario el voto favorable de 2/3 del número total de patrones, sin computar los que no hayan podido votar por razón de conflicto de intereses con la fundación.

 

Artículo 11. Régimen contable y documental

 

11.1. La Fundación tiene que llevar un libro diario y un libro de inventario y de cuentas anuales.

 

11.2. El Patronato de la Fundación debe hacer el inventario y formular las cuentas anuales simultáneamente y con fecha del día de cierre del ejercicio económico, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente admitidos y con las disposiciones aplicables en cada caso.

 

El ejercicio debe cerrarse a 31 de diciembre.

 

11.3. Las cuentas anuales forman una unidad y están integradas por:

 

  1. el balance de situación,

  2. la cuenta de resultados,

  3. la cuenta de estado de situación de cambios en el patrimonio neto,

  4. la cuenta de estado de situación de flujos en efectivo y

  5. la memoria, donde hay que completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, y hay que detallar las actuaciones realizadas en cumplimiento de las finalidades fundacionales y concretar el número de beneficiarios y los servicios que éstos han recibido, así como los recursos procedentes de otros ejercicios pendientes de destinación, si los hay, y las sociedades participadas mayoritariamente, con indicación del porcentaje de participación.

 

11.4. La información sobre las declaraciones responsables y sobre la perfección de los actos o contratos que deben tenerla, han de formar parte del contenido mínimo de la memoria de las cuentas anuales.

 

11.5. El Patronato tiene que aprobar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio las cuentas anuales, que ha de presentar en la forma prevista legalmente al Protectorado de la Generalidad de Cataluña para su depósito en el plazo de 30 días desde su aprobación.

 

11.6. El Patronato debe aprobar y presentar, en relación con las inversiones financieras temporales que realice en el mercado de valores, un informe anual sobre el grado de cumplimiento del código de conducta que deben seguir las entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con la normativa vigente o con lo que disponga la autoridad reguladora.

 

11.7. Las cuentas anuales deben someterse a una auditoría externa cuando se dan las circunstancias legalmente previstas.

 

Aunque no se produzcan las circunstancias legalmente previstas para que las cuentas deban someterse a una auditoría, si una tercera parte de los patrones la pide por razones justificadas, porque considera que hay alguna circunstancia excepcional en la gestión de la Fundación que aconseja que se lleve a cabo, hay que convocar una reunión del Patronato en el plazo máximo de 30 días desde la formulación de la petición, con el fin de acordar de forma motivada la realización o no realización de la auditoría de cuentas solicitada. Si no se convoca el Patronato en el plazo indicado o si, una vez convocado con esta finalidad, se acuerda no llevar a cabo la auditoría, los patrones interesados pueden dirigir su petición al Protectorado, de acuerdo con lo que establece el artículo el Código civil de Cataluña.

 

Artículo 12. Recursos anuales

 

Los recursos económicos anuales de la Fundación tienen que estar integrados por:

 

  1. las rentas y rendimientos producidos por el activo,

  2. los saldos favorables que puedan resultar de las actividades fundacionales y

  3. las subvenciones y otras liberalidades recibidas con esta finalidad que no deban incorporarse al capital fundacional.

 

Artículo 13. Aplicación obligatoria

La Fundación tiene que destinar al cumplimiento de los fines fundacionales al menos el setenta por ciento de las rentas y otros ingresos netos anuales obtenidos. El resto debe destinarlo o bien al cumplimiento diferido de las finalidades o bien al incremento de sus fondos propios. El Patronato debe aprobar la aplicación de los ingresos.

 

Si la Fundación recibe bienes y derechos sin especificación de su destino, el Patronato debe decidir si han de integrar la dotación o han de aplicarse directamente a la consecución de los fines fundacionales.

 

La aplicación de al menos el setenta por ciento de los ingresos al cumplimiento de las finalidades fundacionales, ha de hacerse efectiva en el plazo de cuatro ejercicios a partir del inicio del siguiente al de la acreditación contable.

 

Artículo 14. Gastos de funcionamiento

 

Los gastos derivados del funcionamiento del Patronato y de sus órganos delegados, sin contar a este efecto el coste de las funciones de dirección o gerencia, no pueden ser superiores al 15 % de los ingresos netos obtenidos durante el ejercicio.

 

Artículo 15. Participación en sociedades

La Fundación puede constituir sociedades y participar en ellas sin necesidad de autorización previa, a menos que ello comporte la asunción de responsabilidad personal por las deudas sociales.

La Fundación debe comunicar al Protectorado en el plazo de 30 días la adquisición y tenencia de acciones o participaciones sociales que le confieran, directa o indirectamente, el control de sociedades que limiten la responsabilidad de los socios.

En todo caso, el ejercicio por parte de la Fundación de tareas de administración de sociedades tiene que ser compatible con el cumplimiento de los fines fundacionales.

 

Capítulo IV

 

Organización y funcionamiento

 

Artículo 16. El Patronato

 

El Patronato es el órgano de gobierno y de administración de la Fundación, la representa y gestiona, y asume todas las facultades y funciones necesarias para la consecución de los fines fundacionales.

 

El patronato puede nombrar un Director Gerente

 

Artículo 17. Composición del Patronato y requisitos para ser miembro del mismo

 

El Patronato es un órgano colegiado integrado por personas físicas o jurídicas y constituido por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 4 miembros

 

Puede ser miembro del Patronato cualquier persona física con plena capacidad de obrar, que no se encuentre inhabilitada o incapacitada para ejercer funciones o cargos públicos o para administrar bienes y que no haya sido condenada por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico o por delitos de falsedad.

 

Las personas jurídicas deben estar representadas en el Patronato, de una manera estable, por la persona en quien recaiga esta función de acuerdo con las normas que las regulen o por la persona designada a tal efecto por el correspondiente órgano competente.

 

 

Artículo 18. Designación, renovación y ejercicio del cargo

 

El primer Patronato fue designado en la carta fundacional. Los nombramientos de nuevos patrones y el cubrimiento de vacantes han de ser acordados por el Patronato con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes.

 

Los Patrones ejercen el cargo indefinidamente. Se producirá vacante por motivo de defunción, renuncia, incapacidad o cualquier otra “justa causa”. En la primera sesión inmediata a la que se produce la vacante, el patronato designará, si procede otro patrón que ocupe la vacante.

 

Los miembros del Patronato entran en funciones después de haber aceptado expresamente el cargo mediante alguna de las formas establecidas en la legislación aplicable.

 

Artículo 19. Gratuidad

 

Los patrones ejercen el cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados y a la indemnización por los daños que les ocasione el desarrollo de las funciones propias del cargo.

 

Los patrones pueden establecer una relación laboral o profesional retribuida con la Fundación, siempre que se articule mediante un contrato que determine claramente las prestaciones laborales o profesionales que se retribuyen, en todo caso estas prestaciones deben ser diferentes a las que son inherentes al cargo de patrón.

 

El patronato antes de formalizar el contrato con el patrón con la fundación debe presentar la declaración responsable al Protectorado.

 

Artículo 20. Facultades y delegación de funciones

 

Corresponden al Patronato todas las facultades que tiene estatutariamente atribuidas y, en general, las que requiera para la consecución de los fines fundacionales, sin más excepciones que las establecidas en la legislación aplicable y en estos estatutos.

 

El Patronato puede delegar sus funciones de acuerdo con estos estatutos y la legislación aplicable. En todo caso, son indelegables y corresponden al Patronato con carácter exclusivo las siguientes facultades:

 

a) La modificación de los estatutos.

b) La fusión, la escisión o la disolución de la Fundación.

c) La elaboración y la aprobación del presupuesto y de los documentos que integran las cuentas anuales.

d) Los actos de disposición sobre bienes que, en conjunto o individualmente, tengan un valor superior a una vigésima parte del activo de la Fundación, salvo que se trate de la venta de títulos valor con cotización oficial por un precio que sea al menos el de cotización. Sin embargo, pueden hacerse apoderamientos para otorgar el acto correspondiente en las condiciones aprobadas por el Patronato.

e) La constitución o la dotación de otra persona jurídica.

f) La fusión, la escisión y la cesión de todos o una parte de los activos y los pasivos.

g) La disolución de sociedades u otras personas jurídicas.

h) Los que requieren la autorización o la aprobación del Protectorado o la adopción de una declaración responsable.

i) La adopción y formalización de las declaraciones responsables

J) El Patronato puede delegar sus funciones de conformidad a estos Estatutos y la legislación vigente, sin que esta delegación les exima de responsabilidad. Si la delegación recae en más de una persona, esta se hará de forma mancomunada excepto que expresamente se establezca que sea solidaria. La delegación de funciones constara en acta y será inscribible en el registro de Fundaciones

 

Lo dispuesto en este artículo debe entenderse sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado o de las comunicaciones debidas según la legislación vigente.

 

 

 

Artículo 21. Régimen de convocatoria

 

21.1. El Patronato se reúne, al menos, 2 veces el año, y obligatoriamente una, en sesión ordinaria durante el primer semestre del año natural, con la finalidad de aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior.

 

Tiene que reunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoria y a iniciativa de su presidente, tantas veces cuantas este considere necesarias para el buen funcionamiento de la Fundación. También debe reunirse cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros, y en este caso la reunión se hará dentro de los treinta días siguientes a la solicitud.

 

21.2. El Patronato puede reunirse excepcionalmente mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los patrones. En estos casos es necesario garantizar la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión se entenderá celebrada en el lugar donde se encuentre el presidente. En las reuniones virtuales se considerarán patrones asistentes los que hayan participado en la multiconferencia y/o videoconferencia. La convocatoria de las reuniones corresponde al presidente y debe contener el orden del día de todos aquellos asuntos que haya que tratar en la reunión, que serán los únicos sobre los cuales podrán tomarse acuerdos válidos.

 

21.3. La reunión debe convocarse, por el secretario, al menos con 5 días de antelación respecto de la fecha prevista para su realización y ha de indicar el Orden del día, el lugar, el día y la hora

 

 

Artículo 22. Cargos

 

El Patronato nombra entre sus miembros a un presidente, y un secretario que podrá tener o no la condición de patrón, en este caso asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Los patrones que no ocupan ninguno de estos cargos tienen la condición de vocales.

 

 

Artículo 23. El presidente

 

Las facultades del presidente y, en su ausencia, las de la persona que designe el patronato para sustituirle son las siguientes:

 

a) Representar institucionalmente a la Fundación.

b) Ordenar la convocatoria, fijar el orden del día y presidir, suspender y levantar las sesiones del Patronato, así como dirigir las deliberaciones.

c) Decidir con su voto de calidad el resultado de las votaciones en caso de empate.

d) Las demás facultades indicadas en estos estatutos y las que le sean expresamente encomendadas por el Patronato, de acuerdo con lo que prevé la normativa

aplicable.

 

 

Artículo 24. El secretario

 

El secretario convoca, en nombre del presidente, las reuniones del Patronato y extiende las actas, conserva el libro de actas y entrega los certificados con el visto bueno del presidente o por orden, en su ausencia, de la persona que lo sustituya.

Asimismo ejerce las demás funciones que son inherentes a su cargo y le atribuyen estos estatutos.

 

Artículo 25. Forma de deliberar y adoptar acuerdos

 

El Patronato queda válidamente constituido cuando asistan a la reunión, como mínimo 2 patrones.

 

Cada patrón tiene un voto y los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate decide el voto de calidad del presidente.

 

El director, si no es patrón, puede asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Patronato cuando es convocado. Si, de acuerdo con la normativa legal, es patrón, puede asistir con voz y voto.

 

También pueden asistir a estas reuniones, con voz y sin voto, las personas a quienes el Patronato considere conveniente invitar.

 

Artículo 26. Mayoría cualificada

Será necesario el voto favorable de 2/3 de los miembros del Patronato para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Modificación de la finalidad fundacional y de los Estatutos

b) Escisión, Fusión y Disolución

c) Adopción de declaraciones responsables del Patronato.

 

Artículo 27. Actas

 

El secretario debe levantar de cada reunión el acta correspondiente, que ha de incluir la fecha, el lugar, el orden del día, las personas asistentes, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones respecto de las cuales se haya solicitado que quede constancia y los acuerdos adoptados, con indicación del resultado de las votaciones y de las mayorías.

 

Las actas deben ser redactadas y firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente y pueden ser aprobadas por el Patronato inmediatamente después de la sesión correspondiente o bien en la próxima reunión. No obstante, los acuerdos tienen fuerza ejecutiva desde su adopción, excepto si se prevé expresamente, en los estatutos o en el momento de adoptarlos, que no serán ejecutivos hasta la aprobación del acta. Si son de inscripción obligatoria, tienen fuerza ejecutiva desde el momento de su inscripción.

 

Es preceptivo que la Fundación lleve un libro de actas en el cual consten todas las que hayan sido aprobadas por el Patronato.

 

Artículo 28. Conflicto de intereses

 

Para garantizar la transparencia y evitar situaciones de conflicto entre los intereses de la Fundación y el interés personal de los miembros del patronato y el resto de personas que indica el artículo 312-9.3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, se establecen las reglas siguientes:

 

  1. Los patrones y las personas indicadas en el artículo 312-9.3 han de abstenerse de participar en todo tipo de negocios y actividades financieras que puedan comprometer la objetividad en la gestión de la Fundación.

  2. Los Patrones y personas indicadas en el artículo 312-9.3 no pueden participar en sociedades constituidas o participadas por la Fundación.

  3. No se pueden establecer contratos de compra-venta o alquiler de bienes inmuebles o de bienes muebles de extraordinario valor, ni de préstamo, entre la Fundación y los Patrones y las personas indicadas en el articulo 312-9.3

  4. Los patrones y personas que se equiparan, de acuerdo con el artículo 312-9.3, sólo pueden realizar operaciones con la Fundación, si queda suficientemente acreditado la necesidad y la prioridad de los intereses de la Fundación sobre los particulares del patrón o persona equiparada. Antes de llevar a cabo la operación, el patronato debe adoptar una declaración responsable que debe presentar al protectorado junto con la documentación justificativa pertinente, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 332-13.2.

 

Artículo 29. Cese

 

1. Los patrones cesan en el cargo por las causas siguientes:

a) Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las personas jurídicas.

b) Incapacidad o inhabilitación.

c) Cese en el cargo por razón del cual forman parte del Patronato.

d) Finalización del plazo del mandato, salvo que se renueve.

e) Renuncia notificada al Patronato.

f) Sentencia judicial firme que estime la acción de responsabilidad por daños a la Fundación o que decrete la remoción del cargo.

g) Las demás que establezcan la ley o los estatutos.

2. La renuncia al cargo de patrón debe constar de cualquiera de las formas establecidas para la aceptación del cargo, pero solo produce efectos ante terceros cuando se inscribe en el Registro de Fundaciones.

 

 

Capítulo V

 

Regulación de otros órganos. Composición y funciones

 

Artículo 30. El director gerente

 

El Patronato puede nombrar un director que desarrolle la dirección ejecutiva de la Fundación. Este cargo puede ser ocupado por un patrón, caso en que la relación laboral o profesional ha de articularse, con la autorización previa del Protectorado, mediante un contrato que determine claramente las tareas laborales o profesionales que se retribuyen, las cuales han de diferir de las propias del cargo de patrón

 

El cargo de director puede ser retribuido en los términos que se consideran adecuados a la naturaleza y a la representatividad propia del mismo y a sus funciones.

 

Cuándo no es patrón, el director asiste a todas las reuniones del Patronato a que es convocado y puede intervenir en ellas con voz pero sin voto.

 

Corresponde al Director ejercer les facultades siguientes:

 

  1. La dirección administrativa de la Fundación, gestionar las actuaciones necesarias para llevar a cabo la realización de actividades concreta, aprobadas por los órganos de decisión.

  2. La organización de los servicios, distribución del trabajo y proponer al patronato, el nombramiento i despido del personal así como sus remuneraciones.

  3. Organizar la contabilidad general de la Fundación, preparar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, realizar la memoria

  4. Todas aquellas funciones que se asignen a la dirección de forma expresa

 

 

Capítulo VI

 

Modificaciones estatutarias y estructurales y disolución

 

Artículo 31. Modificaciones estatutarias y estructurales y disolución

 

El Patronato, mediante un acuerdo adoptado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de estos estatutos y la normativa aplicable, y previa convocatoria expresa, puede modificar los estatutos, acordar la fusión, la escisión o la disolución o extinción de la Fundación, con la autorización del Protectorado de acuerdo con la legislación aplicable.

 

Artículo 32. Causas de disolución

 

La Fundación se disolverá por las causas siguientes:

a) Finalización del plazo que establecen los estatutos, salvo que antes se haya acordado una prórroga.

b) Cumplimiento íntegro de la finalidad para la cual se ha constituido o imposibilidad de alcanzarla, salvo que sea procedente modificarla y que el Patronato acuerde su modificación.

c) Ilicitud civil o penal de sus actividades o finalidades declarada por una sentencia firme.

d) Apertura de la fase de liquidación en el concurso.

e) Las demás que establezcan la ley o los estatutos.

 

Artículo 33. Procedimiento de disolución y destino de su patrimonio

 

 

1. La disolución de la Fundación requiere el acuerdo motivado del Patronato adoptado según lo establecido en el artículo 26 de estos estatutos y tiene que ser aprobada por el Protectorado.

 

2. La disolución de la Fundación abre el periodo de liquidación, que han de llevar a cabo el Patronato, los liquidadores, si los hay, o, subsidiariamente, el Protectorado.

La extinción determina la cesión global de todos los activos y los pasivos de la Fundación. Esta cesión global, una vez determinados el activo y el pasivo, se publicará en los términos exigidos por la normativa vigente, y con la autorización previa del Protectorado se adjudicará el patrimonio1 a otras fundaciones o entidades sin ánimo de lucro con finalidades análogas a las de la Fundación o bien a entidades públicas. En todo caso, las entidades destinatarias del patrimonio han de ser entidades beneficiarias del mecenazgo de acuerdo con la legislación fiscal vigente.

 

3. Si no se puede hacer una cesión global, hay que proceder a la liquidación de los activos y los pasivos, y al haber que resulta debe dársele la aplicación establecida en el apartado 2.

 

 

 

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